La Dirección General ha publicado el «Te informamos» 1/2025 resolviendo las dudas sobre la recuperación anticipada del plan de pensiones corporativo.

Los puntos clave de dicho comunicado, son los siguientes:

  • Sólo son partícipes de este plan de pensiones los guardias civiles, de todos los empleos, que se encontraban en servicio activo y reserva entre los años 2004 y 2011.
  • A la hora de poder hacer efectivo los derechos consolidados (es decir, cobrar el capital del plan), se establecen dos tipos de situaciones:
    • 1. Contingencias “generales”
    • 2.- Contingencias “extraordinarias»
  • La controversia sobre el rescate del plan, viene dada por la Disposición transitoria séptima. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016, del del Real Decreto Legislativo1/2002.
  • El plan de pensiones de la A.G.E. en su artículo 8.8 dispone los requerimientos para la retirada de dicho plan, y además que en los planes de pensiones del sistema de empleo (como el que tenemos en la Guardia Civil) además del criterio de 10 años de antigüedad, se establece la condición de que lo prevean las especificaciones del plan. Caso de realizarse, además, se llevaría a cabo con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan.

CONCLUSIÓN

En el plan de pensiones corporativo, el partícipe sólo puede recuperar las aportaciones de manera extraordinaria en los casos de enfermedad grave, dependencia severa o gran dependencia e incapacidad total o permanente para el servicio.

Puedes leer toda la información en el pdf adjunto.

Comunicando_e_Informando_01_2025