RESUMEN G.T PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CUANDO LA VÍCTIMA Y /O EL AUTOR SON MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL.

Se inicia la reunión a la hora prevista puntualizándose que se mantiene la reunión del 17 de marzo, siendo la siguiente el 13 de abril con posibilidad de otra en mayo, de cara a poder presentarlo al consejo en junio previo paso por la comisión normativa.

Por parte de la Administración se comenta que Policía nacional ha publicado un protocolo con lo cual el nuestro no será el primero, pero si debemos convertirlo en referente, el espacio en el que se mueve el de PN es muy estrecho siendo casi una recopilación de normativa.

  • El primer punto sobre la necesidad de un único protocolo o dos, enumerando las medidas para víctima y posible agresor en esos todas las AAPP estamos de acuerdo en que debe ser un único protocolo que recoja todas las medidas necesarias.
  • Sobre el título y el campo que debe abarcar el protocolo hay pequeñas diferencias en si solo debería recoger la violencia de género, abarcar otros tipos de violencia contra las mujeres o las violencias incluida las domésticas, las ejercidas por parejas del mismo sexo, por ejemplo.
  • En esto último cada AAPP defiende su postura si bien estamos de acuerdo en que abarcar todo ese tipo de violencias requeriría de un protocolo demasiado extenso y de estudio profundo y que es necesario acotar el campo de actuación de dicho protocolo. Quedando para la próxima reunión el consenso sobre el campo que debería abarcar y el título definitivo que tendrá el protocolo.
  • En un momento concreto la Administración hace referencia a las aportaciones de las AAPP dando por hecho que todas conocemos las aportaciones de todas, haciéndosele saber al presidente del GT que no hemos tenido acceso a ellas y que por tanto no podemos opinar sobre lo que no conocemos.
  • Sobre los objetivos del protocolo tanto generales como específicos hay mayoritariamente consenso entre las AAPP, con pequeñas diferencias que no afectan al fondo de los objetivos.
  • El ámbito de aplicación es dónde más diferencias existen entre la Administración y las AAPP, ya que mientras las AAPP abogamos por una prevención proactiva y una atención temprana, la Administración quiere iniciar el protocolo cuando la víctima tenga el estatus de víctima tal y como lo recoge la normativa, lo que iría en dirección contraria a los objetivos entre los que se incluye la prevención y la atención temprana en evitación del delito si ello fuera posible. Quedando para la próxima reunión una aproximación de posturas y una definición aproximada de las medidas que pudieran hacerse efectivas en la prevención cuidando los límites de la intimidad y la privacidad, pero con vistas a la protección de la posible víctima y la recuperación del posible agresor.

Se nos emplaza a las AAPP en la siguiente reunión para las aportaciones en los términos de lo arriba mencionado que quedó pendiente y para avanzar en los tres siguientes puntos (PRINCIPIOS RECTORES, DEFINICIONES Y GARANTÍAS que queremos alcanzar).

UniónGC deberá hacer las aportaciones al siguiente GT antes del 12 de marzo, y llevará a dicho grupo las consideraciones oportunas para que dicho protocolo sea una herramienta efectiva en la consecución de los objetivos que se pretenden.

Seguiremos informando.