Nuestros dos vocales del Consejo de la Guardia Civil, que son representantes de UnionGC, Marcelino García y Javier Fernández, solicitaron la convocatoria extraordinaria del Pleno del Consejo que hoy estamos realizando.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, sentencia 573/2019, establece la doctrina de que existe una correlación inescindible entre el complemento de destino y el de productividad estructural que se fija como un porcentaje sobre el mismo, por tanto, los incrementos que se produzcan en el complemento de destino deben dar lugar a la actualización de la cuantía del complemento de productividad estructural.
La cuantía del complemento de productividad se establecía con referencia al complemento de destino de 2014, sin que hayan existido actualizaciones desde entonces.
Al establecer esta doctrina el Tribunal Supremo, el resto de los tribunales al conocer de litigios semejantes, no pueden apartarse de doctrina, por lo que se abre la reclamación para miles de guardias civiles.
Puede cursar la instancia todo aquel personal de la Guardia Civil que por su puesto de trabajo ha sido potencial perceptor de una modalidad de productividad estructural según la Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, durante los últimos cuatro años a contar desde el día 1 de marzo de 2021.
La cantidad total dependerá de las circunstancias personales de cada guardia civil, debido a las situaciones en que se haya encontrado a lo largo de cada ejercicio (2017 a 2020). Especialmente en las modalidades EFA2 y ERG5 deberá hacerse un cálculo proporcional al número de veces que las haya percibido anualmente.
La Directora General indica que no van a hacer extensible esta sentencia de oficio, que van a estudiar individualmente cada solicitud, con lo cual nos abocan a la tramitación de instancias masivas de todos los componentes del Cuerpo, con la saturación y coste que conlleva.
Se cumplen los peores presagios y de nuevo la Dirección manifiesta estar en contra y a la defensiva en un aspecto de interés público par el colectivo de la Guardia Civil. La anomalía recogida en la sentencia con respecto al pago de la productividad desde el 2014 es un hecho muy grave que no quieren reconocer para todos, cuando es algo obvio y manifiesto. Esta Sentencia no afecta a un caso particular, marca un criterio que tiene que seguir la administración, en este caso la Guardia Civil.
Consideramos que la Dirección General debe actuar de oficio en beneficio del interés general de los Guardias Civiles y les instamos a reflexionar y flexibilizar su cerrazón en este tema. Quedan mal con el colectivo sin necesidad y la imagen que nos transmiten es negativa, abocando a la vía administrativa y posiblemente a la contenciosa-administrativa con el enorme perjuicio que conllevará para los afectados.
UnionGC ya ha recurrido judicialmente la actual Orden General de Incentivos al rendimiento y no vamos a cejar en el empeño de que a cada Guardia Civil se le pague lo que le corresponde. Preguntamos por la cuantía económica global porque la desconocemos; nos indica, la Directora, que no ha pedido ningún dato económico al respecto, dado que no hay interés alguno en pagar de oficio. También preguntamos acerca de si la Dirección General va a solicitar un crédito extraordinario para hacer frente a este imprevisto, desestimando nuestra petición.’