En este grupo se pretende modificar los siguientes artículos de forma puntual:
Artículo 8. Retiro. 1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, conforme al artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 2. La declaración de retiro se efectuará por el Director General de la Guardia Civil, excepto para los oficiales generales que será competencia del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior. 3. El pase a retiro con carácter voluntario se regirá por las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia. 4. El pase a la situación de retiro se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Artículo 19. Puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones. El Ministro del Interior, de acuerdo con los titulares de los correspondientes Departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior.
Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana. 1. La solicitud de autorización para participar en los programas a los que hace referencia el artículo 20.f) se dirigirá por conducto de la Jefatura de Personal al Ministro del Interior, previo informe del Director General de la Guardia Civil. 2. Una vez concedida la autorización del Ministro del Interior para participar en un programa, se cursará solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 21.
Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo. 1. El guardia civil que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada. 2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, al Director General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses. 3. La continuación en servicio activo se concederá, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo. b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones. c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil. 4. La no concesión de la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior se acordará mediante resolución motivada, que será notificada al interesado. 5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, el interesado será sometido a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas por los órganos dependientes de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología. El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición. 6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud del interesado, se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, sobrevenidas y debidamente justificadas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva. Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que solicite la continuación por un periodo de igual duración, al que serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo. Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
En relación a este artículo, se propone que el guardia civil que quiera continuar en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva, y cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44, deberá realizar solicitud con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada y en todo caso, antes del 31 de enero del año de comienzo del ciclo de ascensos que abarque la fecha de pase a reserva.
La Administración propone que las pruebas médicas, deban superarse cada dos años y las psicológicas, cada cuatro.
Las modificaciones pretenden conseguir los siguientes objetivos:
- Concretar los criterios para determinar la situación administrativa de los guardias civiles que prestan servicio en instituciones ajenas a la Guardia Civil e incrementar su seguridad jurídica.
- Mejorar la gestión de los procesos de evaluación para el ascenso en determinados empleos y incrementar su seguridad jurídica.