En un Boletín del Estado extendido el día 05/08/2020 se informa sobre la modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real decreto 137/1993, de 29 de enero. La modificación surge tras una propuesta del Ministerio de Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído por el Consejo del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros.
Entre los puntos importantes se modifica el artículo 2 del Reglamento, en relación con los tipos de armas y sus municiones; en el artículo 3 se modifica la categoría 7.ª 6 ª y se suman las categorías 8.ª y 9.ª, sobre armas acústicas de salvas y armas inutilizadas.
Del mismo modo se modifica el artículo 4 sobre la fabricación de armas ilícitas, y otros estatutos comprendidos en el artículo 5 sobre la publicidad, compraventa, tenencia y uso de armas de fuego.
En el siguiente comunicado se exponen todos los cambios realizados, por lo tanto, el Reglamento de Armas queda de la siguiente manera:
Reglamento de Armas