Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son una alternativa en aumento para el desplazamiento urbano. Sin embargo, no estando aún definida una normativa formal que establezca los criterios regulatorios de su uso, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha  establecido instrucciones generales para la correcta circulación de los mismos. 

Con el objetivo de brindar instrucciones claras de cómo los agentes deben proceder ante situaciones que involucren este tipo de vehículos, la Unidad de Tráfico de la Guardia Civil recuerda los siguientes puntos regulatorios establecidos en la normativa de tráfico vigente. 

Se define como VMP al vehículo de una o más ruedas, dotado de solo una plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos que proporcionan una velocidad máxima de 6 y 25 km /h.  Estos vehículos solo pueden estar equipados con un asiento o un sillín, si su sistema es autoequilibrado. 

Se excluyen de esta definición los siguientes: 

  •   Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  •   Vehículos concebidos para competición.
  •   Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas.

Para este tipo de vehículos se debe contar con una autorización administrativa para conducir, tener póliza de seguro  y el uso de casco es obligatorio. 

Mientras que a los catalogados como VMP, no se les exige autorización administrativa para circular ni tampoco póliza de seguro. 

Sanciones aplicables para usuarios de VMP

  • Los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal están obligados a someterse a las pruebas de alcohol. Deberán ser sancionados en caso de sobrepasar la tasa de alcohol o de encontrarse droga en su organismo. La cuantía económica es la misma que se establece para otro tipo de vehículos. (500 o 1.000 €)

 

  • Está prohibido utilizar el móvil o  cualquier otro sistema de comunicación mientras se conduce el vehículo. La sanción corresponderá a  200 € (artículo 12.2.5B del RGC).

 

  • Se prohíbe también conducir y hacer uso de cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido. La multa por incumplir este apartado corresponde a 200€. 
  • Es obligatorio usar casco y otros elementos de protección. 
  • Está prohibido circular por aceras y zonas peatonales

El siguiente contenido ha sido elaborado por la Unidad de Tráfico de la Guardia Civil para recordatorio de los agentes.

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