El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, dice, textualmente en su art. 11 lo siguiente:

Artículo 11. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.

Según lo que se acaba de exponer, y, sobre todo por lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el criterio seguido por el Coronel Jefe del Servicio de Prevención de la Guardia Civil sería totalmente erróneo.

En primero lugar, como ya se ha dicho, porque sería contrario a una disposición normativa que, muy claramente, considera situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal, aquellas situaciones de aislamiento o contagio provocados por el covid-19.

Por lo tanto, resulta totalmente superfluo y carente de todo interés, para el caso que nos ocupa, que “...las especiales características del virus y su forma de propagación y contagio hacen muy difícil determinar, cuando y cómo se ha producido el contagio en aquellas personas a las que se les ha diagnosticado un positivo confirmado, no pudiéndose determinar si el mismo ha sido relacionado con la prestación del servicio”.

Dicha afirmación, como hemos dicho, a la luz del Real Decreto 7/2020 y de su artículo 11, es absolutamente inútil, puesto que, independientemente que se pueda determinar que el contagio se haya producido con ocasión del servicio o no, la norma dispone que se considerará, con carácter excepcional, accidente de trabajo.

De mayor gravedad, a nuestro juicio, resulta el siguiente párrafo de la nota del Coronel Jefe del Servicio de Prevención cuando, veladamente (NO SE DEBERÁ GRABAR) prohíbe, (porque es una prohibición), grabar “…un hecho relativo a siniestralidad Guardia Civil en aquellos supuestos de personal del Cuerpo afectado por COVID-19 (positivos confirmados, cuarentenas, etc..) debiéndose eliminar todos aquellos que se hayan podido grabar hasta la fecha”, ya que está contraviniendo de manera consciente, y a sabiendas, una norma que dice exactamente lo contrario.

En segundo lugar, y aún en el caso de no existir el Real Decreto 7/2020, la aplicación de ese criterio por parte del Servicio de Prevención de la Guardia Civil supondría una clara discriminación de los miembros de la Guardia Civil con respecto al resto de trabajadores los cuales, tal y como dispone dicho RD, sí que estarían amparados por esa situación de reconocimiento, aunque de forma excepcional, como accidente de trabajo de todos aquellos episodios de aislamiento o contagio por COVID-19.

Desde UnionGC solicitamos a la Directora General del Cuerpo, en cumplimiento de la normativa al efecto, que se consideren las incapacidades temporales, bajas y fallecimientos derivados del contagio por COVID-19 como ocurridas en acto de servicio y se graben como tales en el aplicativo de siniestralidad laboral. A su vez, le pedimos el cese del Coronel Jefe del Servicio de Prevención de la Guardia Civil por su manifiesta incompetencia y por si tales hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

#SomosUnionGC

#QuedateenCasa

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