Unión de Guardias Civiles, UnionGC, obsequia a todos nuestros socios* con un seguro gratuito que ampliará tu cobertura y la protección de los tuyos, compatibles con cualesquiera que tengas contratados.

REEXISTENCIAS:

Se hace constar que para aquellos asegurados que tuvieran lesiones, enfermedades o cualquier tipo de minusvalía anterior a la contratación de la póliza o la entrada en vigor para dichos asegurados, la indemnización a percibir en caso de siniestro cubierto por la póliza, será la que correspondería a una persona que no padeciera dichas circunstancias. Por tanto, se excluyen las consecuencias, agravaciones o situaciones relacionadas con las enfermedades, lesiones o minusvalías preexistentes, tanto físicas como psíquicas.

COBERTURA DE ENFERMEDAD (EXCLUSIONES):

Se excluyen de las coberturas de la póliza los riesgos detallados a continuación:

– Enfermedades contraídas y manifestadas antes de la entrada en vigor de la póliza, así como las derivadas del consumo de estupefacientes, drogas tóxicas y alcohol.

– Tratamientos de fertilidad, esterilidad, fecundación in vitro, inseminación artificial, esterilizaciones, embarazo y parto.

– Tratamientos odontológicos (empastes, endodoncias, extracciones, etc.)

– Cirugía de refracción (Corrección de miopía, hipermetropía, astigmatismo, etc.

– Tratamientos para adelgazar, curas de sueño, estéticos y tratamientos voluntarios en general.

– Tratamientos psiquiátricos, y psicológicos.

– El SIDA y/o enfermedades asociadas al virus HIV.

– Epidemias oficialmente declaradas.

CLAUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO

En caso de que un asegurado, cuya alta no haya sido comunicada a la Aseguradora sufriese un siniestro, el Asegurador asumirá el mismo, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  • El Asegurado figure afiliado al Sindicato en fecha anterior a la fecha del siniestro y se acredite haber satisfecho las cuotas correspondientes mediante domiciliación bancaria, es decir aportando los recibos liquidados al Sindicato por su entidad financiera.
  • El Asegurado sea mayor de 16 años y menor de 65 y no estar incapacitado o tramitando ningún expediente de invalidez en el momento de incorporarse al seguro.
  • El periodo comprendido entre la fecha de efecto del alta y la fecha de comunicación al Asegurador sea inferior a un trimestre.
  • Las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la Póliza y sufrido con posterioridad al alta de afiliación en el Sindicato Tomador del Seguro, teniendo en cuenta que la fecha de alta de afiliación en el Sindicato que se reconocerá será la fecha de pago de la primera cuota a través de la entidad financiera en la cual el Asegurado haya domiciliado los pagos de la cuota sindical.

Cobertura de enfermedad (Exclusiones)

Se excluyen de las coberturas de la póliza los riesgos detallados a continuación:

  • Enfermedades contraídas y manifestadas antes de la entrada en vigor de la póliza, así como las derivadas del consumo de estupefacientes, drogas tóxicas y alcohol.
  • Tratamientos de fertilidad, esterilidad, fecundación in vitro, inseminación artificial, esterilizaciones, embarazo y parto.
  • Tratamientos odontológicos (empastes, endodoncias, extracciones, etc.)
  • Cirugía de refracción (Corrección de miopía, hipermetropía, astigmatismo, etc.
  • Tratamientos para adelgazar, curas de sueño, estéticos y tratamientos voluntarios en general.
  • Tratamientos psiquiátricos, y psicológicos.
  • El SIDA y/o enfermedades asociadas al virus HIV.
  • Epidemias oficialmente declaradas.

PRIMAS Y CONDICIONES DE ADHESION

No estarán cubiertos los siniestros producidos antes de la fecha de efecto del alta de cada asegurado y su inclusión en póliza.

Así mismo, no se aceptará el alta en póliza de un asegurado que se encuentre de baja temporal o tramitando algún expediente de invalidez.

No se aceptarán altas después de 1 de junio de 2019.

OTROS RIESGOS ASEGURADOS

En caso de fallecimiento del Asegurado quedan incluidos los gastos de atención psicológica al beneficiario hasta 5 sesiones por siniestro con un límite de 600 euros.

Se garantiza como consecuencia de un accidente cubierto en póliza, el reembolso al asegurado de los gastos de cirugía plástica reparadora en caso de daños o deformación de la superficie corporal del asegurado como consecuencia de dicho accidente y hasta un límite de 1.500 euros por siniestro.

*- Condiciones específicas: Continuar siendo afiliado el 1 de marzo de 2020, el seguro también cubrirá a afiliados nuevos,  estos serán incluidos en la póliza pasado periodo voluntario de devolución del recibo de la cuota.