Conforme a cuanto se determina en el artículo 14 de la Orden General número 1, de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, el Director Adjunto Operativo, el Mando de Operaciones y el Mando de Fronteras y Policía Marítima, en el ámbito de sus competencias, han dispuesto que durante el periodo de Semana Santa de 2025 se establezcan inicialmente los siguientes turnos de permiso:
· Primer turno: del 9 al 13 de abril de 2025.
· Segundo turno: del 14 al 18 de abril de 2025.
· Tercer turno: del 19 al 24 de abril de 2025.
La concesión de los tres días consecutivos de permiso dentro de cada uno de los turnos podrá realizarse uniendo dichos días al descanso semanal u otros descansos correspondientes, siempre que estén cubiertas las necesidades del servicio, bajo los criterios de la normativa de referencia (O.G. 11/2014 por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil y la referida O.G. 1/2016 por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil).
PERSONAL EN LA MODALIDAD DE SERVICIO A TURNOS.- Respecto del personal que se encuentre desarrollando su prestación de servicio en la modalidad a turnos, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la mentada Orden General 1/2016, de 22 de enero, para que el disfrute dentro de la cadencia regular que se establezca no altere el número de días del crédito de vacaciones y se asegure el efecto neutro del periodo vacacional sobre la jornada de trabajo, se dispone inicialmente que, el personal de dichas unidades pueda disfrutar de los tres días consecutivos de permiso de Semana Santa del 9 al 24 de abril de 2025, ambos inclusive.
No obstante, se detallan las siguientes especificidades:
Zona/Comandancia de Murcia y Sector/Subsector de Tráfico de Murcia:
· Primer Turno: del 9 al 13 de abril de 2025.
· Segundo Turno: del 14 al 18 de abril de 2025.
· Tercer Turno: del 19 al 27 de abril de 2025.
Comandancia de Melilla:
Los turnos de permiso no se alteran, modificándose el periodo de disfrute de la modalidad a turnos, del 9 al 25 de abril de 2025, ambos inclusive.
Comandancia de Salamanca:
Los turnos de permiso no se alteran, modificándose el periodo de disfrute de la modalidad a turnos, del 4 al 27 de abril de 2025, ambos inclusive.
Zona/Comandancia de Navarra y Sector/Subsector de Tráfico:
· Primer turno: del 14 al 18 de abril de 2025.
· Segundo turno: del 19 al 23 de abril de 2025.
· Tercer turno: del 24 al 28 de abril de 2025.
Del mismo modo, para las unidades dependientes de la Zona de Navarra y acogidas a la modalidad de servicio a turnos, disfrutarán el referido permiso dentro del periodo comprendido entre el 07 y 27 de abril, ambos inclusive.
Zona de Valencia y Sector de Tráfico:
· Primer turno: del 12 al 18 de abril de 2025.
· Segundo turno: del 19 al 25 de abril de 2025.
· Tercer turno: del 26 de abril al 2 de mayo de 2025.
GRS-3 (Valencia):
· Primer turno: del 16 al 20 de abril de 2025.
· Segundo turno: del 21 al 25 de abril de 2025.
· Tercer turno: del 26 al 30 de abril de 2025.
Por su parte, al amparo de la disposición adicional tercera de la antedicha Orden General 1/2016, el General Jefe de la Zona de Canarias ha establecido para las unidades ubicadas en el archipiélago canario los siguientes turnos:
· Primer turno: del 07 al 13 de abril de 2025.
· Segundo turno: del 14 al 20 de abril de 2025.
· Tercer turno: del 21 al 27 de abril de 2025.
Del mismo modo, para las unidades dependientes de la Zona de Canarias y acogidas a la modalidad de servicio a turnos, disfrutarán el referido permiso dentro del periodo comprendido entre el 29 de marzo y 07 de mayo, ambos inclusive.
Al amparo de lo recogido en la disposición adicional cuarta de la misma Orden General 1/2016, se establecen los siguientes turnos de permiso:
Centro de Adiestramientos Especiales: Se establece un único turno de permiso que comprende las fechas del 09 al 24 de abril de 2025.
En cuanto al personal que, en virtud de criterios de eficiencia en la asignación y utilización de los Recursos Públicos de la Administración que determina la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentre desempeñando una comisión que comprenda los tres turnos de permiso establecidos genéricamente para su unidad, podrá disfrutar del referido permiso en fechas inmediatamente posteriores a la finalización de la correspondiente comisión. A tales efectos, por el Estado Mayor se dará traslado a ese Mando de los datos relativos a las unidades afectadas, así como las fechas de inicio y fin a acotar en cada caso.
Finalmente, se solicita a ese Mando que las fechas de los turnos de permiso de Semana Santa que se establecen para las respectivas unidades se incorporen al aplicativo informático y quede habilitada la grabación de las solicitudes.