Oviedo, 25 de noviembre de 2024.- Los servicios jurídicos de UniónGC consiguen que la sala de lo contencioso administrativo del TSJA revoque una decisión del Coronel Jefe de la Guardia Civil de Asturias, ratificando la decisión del juzgado contencioso administrativo número 4 de Oviedo.

          En una sentencia de fecha 12 de noviembre, la sala de lo contencioso administrativo del TSJA revoca una decisión del Capitán Jefe de la Compañía de Avilés en primera instancia, y la decisión tras recurso del Coronel Jefe de la Guardia Civil del Principado de Asturias, que no atendieron la petición de un socio de Unión de Guardias Civiles de Asturias destinado en el servicio de Fiscal y Fronteras, y que reclamaba no hacer servicio de puertas (servicio mixto que incluye seguridad y atención al ciudadano) en el Puesto de Avilés, por ser contrario a la normativa en vigor.

          Tanto el Capitán de Avilés, como el máximo responsable de la Guardia Civil de Asturias, tomaron su decisión obviando las normas del Libro de Régimen Interior del propio acuartelamiento, y la Orden General número 21/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil, contraviniendo además el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española como bien queda reflejado en la sentencia judicial.

          La defensa del socio de Unión de Guardias Civiles, dirigida por la letrada María Luisa Holanda Obregón basó su argumentación en que el guardia civil recurrente no está domiciliado en las dependencias del Puesto de la Guardia Civil de Avilés, ni su unidad tiene allí su residencia, hechos que salvo circunstancia extraordinaria no probada ni esgrimida por la administración, son fundamentales para poder nombrar ese servicio.

          Unión de Guardias Civiles, asociación profesional comprometida con la defensa de los derechos de los guardias civiles, lamenta que una vez más la administración de forma temeraria, obligue a un guardia civil a recurrir a los tribunales para defender sus derechos, máxime en este caso, en que tras una primera sentencia judicial favorable al recurrente, decidieron recurrirla, siendo condenada la Administración además, al pago de las costas, sanción económica que se sufragará con los impuestos que todos los ciudadanos pagamos.