En el día de ayer, 21 de junio, se celebró el segundo grupo de trabajo sobre el borrador de la O.G. que regulará la asistencia letrada gratuita a los guardias civiles en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, siendo los puntos mas destacados los siguientes:
Se ha expuesto la necesidad de articular mecanismos para que aquel guardia civil a quien se le hubiera denegado la asistencia letrada gratuita, al entender la Administración que hubo en su actuación algún dolo, y posteriormente los tribunales le den la razón, pueda reclamar una indemnización que repare los gastos asumidos en su defensa, por la vía del resarcimiento patrimonial en aplicación a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los letrados Habilitados no pueden obtener una productividad si ya perciben alguna gratificación en base al artículo 50 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado sobre Letrados Habilitados, teniendo preferencia el personal en reserva que cumpla con los requisitos (licenciado o graduado en derecho y poseer conocimientos sobre el funcionamiento y organización de la Institución).
Se ha incorporado una Disposición adicional, en la que se establece la publicidad en la intranet corporativa de los anexos de solicitud y las condiciones a la asistencia letrada de los componentes de la Guardia Civil. Indica también esta Disposición adicional la posibilidad de realizar conferencias en los centros de formación y en las comandancias.