Resumen del R.D.

Ámbito personal de aplicación.

Será de aplicación al personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los derechos y deberes inherentes a la condición de guardia civil y al alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación a cualquiera de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que previamente tuvieran adquirida la condición de guardia civil, les será de aplicación lo dispuesto en el régimen
de funcionamiento del correspondiente centro docente.

Ámbito material de aplicación.

Las propuestas y sugerencias habrán de estar dirigidas a fomentar actuaciones, incluidas las modificaciones de normativa, relativas a mejorar la calidad de los procedimientos, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción del personal de la Guardia Civil en materia de régimen de personal y las condiciones de vida de carácter general, o que afecte a los miembros de su escala, categoría o empleo, sobre sus derechos y deberes individualmente considerados, sobre el ejercicio del derecho de asociación, sobre los aspectos sociales que les afecten y a mejorar los niveles de protección de la seguridad y la salud.

  • No podrán referirse a materias relacionadas con:
    • Las decisiones de política de seguridad y defensa.
    • El planeamiento de dispositivos de carácter operativo especiales u ordinarios.
    • La planificación, nombramiento, ejecución y desarrollo de los servicios concretos de las unidades del Cuerpo, así como con su organización y despliegue.
    • La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.
    • Normas o actuaciones internas de organización de la propia Administración.

Aquellas solicitudes o peticiones cuyo contenido o materia se corresponda con una propuesta, sugerencia, queja o solicitud de información serán tratadas como tales, dando cuenta a la persona interesada de dicha circunstancia.

Naturaleza y efectos de las comunicaciones y solicitudes.

Las comunicaciones reguladas no se considerarán como peticiones de inicio de un procedimiento administrativo; su presentación no interrumpirá los plazos de prescripción de acciones ni de caducidad de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.

Las respuestas o contestaciones que se realicen por las autoridades competentes tampoco serán susceptibles de recurso administrativo alguno y tendrán siempre carácter orientativo, no constituyendo resolución sobre los asuntos planteados, ni condicionando en modo alguno la actuación de los órganos de gestión competentes en cada caso.

Causas de inadmisión.

  • Que exista un procedimiento administrativo o jurisdiccional en curso sobre el mismo asunto que el planteado.
  • Que haya sido tramitada y estudiada con anterioridad otra sustancialmente análoga, sin que se adviertan cambios que permitan inferir que la respuesta vaya a ser distinta. En tal caso, el acuerdo de inadmisión deberá aludir a la respuesta ya dada.
  • Que se formule por persona o verse sobre materia expresamente excluidas de los ámbitos material y personal de aplicación de esta norma.
  • Que haya sido presentada anónimamente.
  • Que venga suscrita por más de una persona o que pretenda presentarse en representación de personas distintas del proponente.
  • Que utilice términos irrespetuosos o esté basada en informaciones de las cuales no pueda contrastarse su origen o veracidad.
  • Que exista un procedimiento específico sobre el contenido de la comunicación.
    En tal caso, el acuerdo de inadmisión deberá contener información para poder dirigirse al mismo.

La inadmisión será comunicada motivadamente a la persona interesada en el plazo de quince días, contados desde la entrada de la propuesta, sugerencia, queja o solicitud de información en el registro de la unidad u órgano competente, sin que la misma sea susceptible de recurso administrativo.

 

Propuestas y sugerencias

La información mínima que ha de incluir necesariamente la propuesta o sugerencia será la siguiente:

  • Nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional.
  • Empleo.
  • Destino de la persona interesada o unidad en la que se encuentre administrativamente encuadrada u ocupando un puesto de trabajo
  • Identificación del medio electrónico, incluyendo su dirección de correo electrónico, en el que se practique la notificación.
  • Motivación y contenido de la propuesta o sugerencia, en la que se concrete, con toda claridad, la pretensión.
  • En su caso, la documentación en la que fundamenta la propuesta o sugerencia.
  • Lugar y fecha de presentación.
  • Autoridad u órgano a que va dirigida, por considerarlo competente en relación con el contenido de la propuesta o sugerencia.
  • Firma de la persona interesada o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Plazo de aviso de subsanación de defectos 10 días tras presentación.
Plazo de presentación subsanación tras notificación 10 días.

El órgano con nivel de subdirección general competente dará respuesta a la propuesta o sugerencia planteada en el plazo de tres meses contados desde que tuvo entrada en su registro la comunicación de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

Quejas

Si la queja se refiriese a quien ejerza el mando inmediato superior, podrá presentarse directamente ante la persona titular del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil por cualquier medio que permita la comprobación de la identidad de quien inicia el procedimiento.

La información mínima que ha de incluir necesariamente la queja será la siguiente:

a) Nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional.
b) Empleo.
c) Destino de la persona interesada o unidad en la que tiene encuadramiento administrativo u ocupa un puesto de trabajo.
d) Identificación del medio electrónico, incluyendo su dirección de correo electrónico, en el que se practique la notificación.
e) Circunstancias concretas que motivan la queja y, en su caso, aspectos susceptibles de mejora que podrían contribuir a paliar la situación planteada.
f) Lugar y fecha de presentación.
g) Autoridad u órgano a la que va dirigida por considerarlo competente en relación con el contenido de la queja.
h) Firma de la persona interesada o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Plazo de notificación de subsanación de defectos 5 días.
Plazo de subsanación tras notificación 10 días.

Plazo de notificación sobre las actuaciones realizadas 3 meses.

Solicitudes

Solicitudes de información.

1. El personal de la Guardia Civil incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá realizar, a título individual, solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales, sin que afecten a cuestiones relativas al servicio, mando o disciplina.
2. Las solicitudes de información se dirigirán a la unidad, oficina o servicio de información administrativa creada al efecto para informar y orientar al personal del Cuerpo sobre aspectos relacionados con disposiciones normativas de aplicación, proyectos normativos en curso y aquella información de interés profesional o personal para el personal de la Guardia Civil.
3. Las solicitudes de información se realizarán por cualquier medio, aportando nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional y dejando constancia de la identificación del medio en el que se desea que se practique la respuesta.
4. En todo caso, el plazo máximo en el que deberá realizarse la notificación de la contestación será de un mes a partir de la fecha en que sea acusado recibo de la recepción de la solicitud de información en el momento de su presentación.

Solicitudes y quejas relacionadas con el servicio.

1. Las solicitudes relacionadas con el servicio se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en la propia normativa que regula su prestación.
2. Las quejas o reclamaciones para manifestar, de buen modo, la disconformidad con aspectos concretos relativos al servicio, se podrán en conocimiento por conducto reglamentario, todo ello sin perjuicio del ejercicio de los derechos o acciones que legalmente correspondan.