Artículo 1. Objeto
La presente instrucción tiene por objeto establecer el marco general del uso de las mascarillas con ocasión del servicio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las medidas comprendidas en la presente instrucción serán de aplicación al personal de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas que desempeñe su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil.
El personal de la Guardia Civil que preste servicio en dependencias ajenas se ajustará a lo dispuesto por la autoridad competente en la materia para dichas dependencias.

Artículo 3. Uso de la mascarilla
Es obligatorio el uso de la mascarilla en: centros sanitarios, sociosanitarios y medios de transporte público; por ser ámbitos en los que es posible que exista una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta.

También será obligatorio el uso de mascarilla cuando se mantenga contacto con personal de cuya vulnerabilidad se tenga constancia por cualquier medio.

Por otro lado, se recomienda el uso responsable de la mascarilla:

  •  Cuando la actividad deba realizarse a distancia interpersonal inferior a 1,5 metros, por tiempo prolongado y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio
  •  En espacios cerrados de uso público, en los que puedan transitar personas vulnerables
  •  En espacios cerrados propios, en los que las personas permanezcan por tiempo prolongado, como las oficinas de atención al ciudadano
  •  En transportes colectivos propios
  •  En eventos multitudinarios y en aglomeraciones

En todo caso, se aconseja el uso de la mascarilla por parte del personal vulnerable, en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a una distancia inferior a 1,5 metros. Sin perjuicio de lo anterior, el mando de la unidad, centro u organismo, asesorado por su órgano de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la valoración de los riesgos laborales de los puestos de trabajo, podrá determinar la obligatoriedad del uso de mascarilla en ciertos puestos de trabajo o servicios.
Por último, durante la custodia y el traslado de detenidos o presos se usará la mascarilla de protección.

 

2022-04-20 INSTRUCCION USO MASCARILLAv4