15 de enero de 2021
Preside la Directora General, otra vez más el Ministro del Interior (presidente del Consejo de la Guardia Civil) no se persona en el Pleno del Consejo.
Se abordan los 10 textos normativos siguientes:
– Real Decreto por el que se fija la Plantilla reglamentaria para el periodo 2021/2025. Unión GC vota en contra.
– Real Decreto por el que se regulan las funciones y relaciones de la Sanidad de la Guardia Civil y la determinación de la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil. Unión GC vota en contra.
– Orden Ministerial, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2021/2025. Unión GC vota en contra.
– Orden Ministerial, por la que se modifica la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Unión GC vota en contra.
– Orden Ministerial, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente de aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil. Unión GC vota en contra.
– Orden General, por la que se modifica la Orden General número 1, de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil. Unión GC vota en contra.
– Orden General, por la que se modifica la Orden General número 1/2019, de 28 de marzo, sobre valoración específica de méritos y aptitudes en los procesos de evaluación en la Guardia Civil. UnionGC vota en contra.
– Orden General número, por la que se modifica la Orden General número 4, de 9 de abril de 2018, por la que se desarrolla la estructura y el contenido de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil. Unión GC vota en contra.
– Plan de Acción Social 2021. Unión GC vota en contra.
– Orden General, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. Unión GC vota en contra. Ni nos satisface el contenido ni el continente, con rango de Orden General. No es de recibo que desde el día 27 de noviembre de 2020, cuando el Vocal de Unión GC solicitó un informe a la Asesoría Jurídica de la DGGC, no se nos haya facilitado dicho informe, reconociendo la Directora que como sabe que alguna asociación la va a recurrir judicialmente, no nos la facilita.
Desde Unión GC entendemos que la adecuación normativa de la futura Orden General que regulará los incentivos al rendimiento no es la adecuada por los motivos que se exponen a continuación:
1.- En primer lugar, porque de la propia Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil se desprende que la regulación relativa a la materia de retribuciones se deberá llevar a cabo por medio de Reglamento.
Preámbulo Ley Orgánica 11/2007
“La Ley recoge, en su Título V, el catálogo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil, determinando el marco al que habrá de ajustarse, posteriormente, la normativa de desarrollo que se apruebe en relación con aspectos tan relevantes para la vida de los Guardias Civiles como la jornada, el horario, la prevención de riesgos laborales, la presentación de quejas o su régimen retributivo”.
Estaríamos dentro de lo que se denominan reglamentos ejecutivos que son, precisamente, los que desarrollan y complementan una ley porque ésta así lo ha previsto. Como en el caso concreto.
Necesitan del informe preceptivo del Consejo de Estado con el fin de controlar la fidelidad de la norma reglamentaria con la ley que desarrolla (art. 22.3 LO del Consejo de Estado).
2.- En este sentido, cabe reiterar la tan citada Sentencia de nuestro Tribunal Supremo 1161/2018, por medio de la cual anuló la Orden General 10/2015 al considerar que una Orden General no era el instrumento apropiado para ejecutar la Ley Orgánica 11/2007.
Básicamente y generalizando, lo que dicha Sentencia venía a argumentar es el hecho que no es posible aceptar que dentro del sistema de fuentes, el desarrollo de una Ley Orgánica pueda llevarse a cabo mediante una Orden General por ser un instrumento inadecuado para ello.
3.- Por último, y de forma analógica, y salvo prueba en contrario, el desarrollo de este tipo de materias (retribuciones) es objeto de regulación reglamentaria, por ejemplo:
Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Nos indican que la previsión de entrada en vigor de esta O.G será a partir de febrero.
A continuación, una vez realizada la votación de las normas, comunicamos a la presidencia del Consejo el malestar de esta asociación con la forma de imponer esta normativa restrictiva de derechos, que supone una clara involución general para el colectivo, procediendo a levantarnos del Pleno, abandonándolo.